Contratos Menores 2020
CONTRATOS MENORES DE IMPORTE INFERIOR A 15.000€ (IVA INCLUIDO)
El 6 de febrero de 2020 se modificó el art. 118 de la LCSP que establece la regulación de los contratos menores, excluyendo de este concepto los gastos tramitados mediante anticipos de caja fija, por lo que se consideran contratos menores solamente los pagados centralizadamente (pago directo):
Contratos menores de 0 a 15.000 euros
CONTRATOS MENORES DE IMPORTE SUPERIOR A 5.000€ (IVA INCLUIDO)
En este supuesto se requiere autorización de la Comisión de Compras y es obligatoria su publicación en el perfil de contratante, por lo que pueden consultarse directamente en la Plataforma de Contratación del sector Público.
Desde la pestaña de contratos menores pueden consultarse por expediente, tipo de contrato, estado, objeto, adjudicatario y, además, seleccionar por fechas.